Texto oficial
Art. 581. Gastos de cobranza. Las partes podrán
convenir que, además del monto de la deuda impaga, la suma
asegurada cubra también los gastos originados por las
gestiones de cobranza y cualesquiera otros.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 100024358.