Texto oficial
Art. 582. Concepto. Por el seguro de caución el
asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños
patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el
tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales
o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador deberá
serle reembolsado por el tomador del seguro.
Las excepciones o defensas que el tomador oponga al
asegurado, alegando que no ha existido incumplimiento de las
obligaciones garantizadas por la póliza, no obstarán a que
el asegurador pague la indemnización solicitada.