Texto oficial
Art. 583. Obligaciones del asegurado. Tan pronto el
tomador o afianzado incurra en una acción u omisión que
pueda dar lugar a una obligación que deba ser cubierta por
el asegurador, el asegurado deberá tomar todas las medidas
pertinentes para impedir que dicha obligación se haga más
gravosa y para salvaguardar su derecho a reembolso, en
especial, interponer las acciones judiciales
correspondientes.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar,
según su gravedad, a la reducción de la indemnización o
la resolución del contrato.
Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento,
en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al
asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que
la oposición de excepciones pueda ser invocada para
condicionar o diferir dicho pago.