Texto oficial
Art. 584. Concepto. Por el contrato de reaseguro el
reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado, dentro
de los límites y modalidades establecidos en el contrato,
por las responsabilidades que afecten su patrimonio como
consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído
en uno o más contratos de seguro o de reaseguro.
El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre
de retrocesión.
En estos contratos, servirán para interpretar la
voluntad de las partes los usos y costumbres internacionales
sobre reaseguros.