Texto oficial
Artículo 424.- La sociedad por acciones, o simplemente
la "sociedad" para los efectos de este Párrafo, es una
persona jurídica creada por una o más personas mediante un
acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los
preceptos siguientes, cuya participación en el capital es
representada por acciones.
La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se
establecerán los derechos y obligaciones de los
accionistas, el régimen de su administración y los demás
pactos que, salvo por lo dispuesto en este Párrafo, podrán
ser establecidos libremente. En silencio del estatuto social
y de las disposiciones de este Párrafo, la sociedad se
regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se
contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a
las sociedades anónimas cerradas.