Texto oficial
Artículo 425.- La sociedad se forma, existe y prueba
por un acto de constitución social escrito, inscrito y
publicado en los términos del artículo siguiente, que se
perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento
privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean
autorizadas por notario público, en cuyo registro será
protocolizado dicho instrumento. El cumplimiento oportuno de
la inscripción y publicación del acto de constitución de
la sociedad producirá efectos desde la fecha de la
escritura o de la protocolización del instrumento privado,
según corresponda.
El acto de constitución de la sociedad irá acompañado
de su estatuto, el que deberá expresar, a lo menos, las
siguientes materias:
1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con
la expresión "SpA";
2.- El objeto de la sociedad, que será siempre
considerado mercantil;
3.- El capital de la sociedad y el número de acciones
en que el capital es dividido y representado;
4.- La forma como se ejercerá la administración de la
sociedad y se designarán sus representantes; con
indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su
caso, y
5.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser
indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.