Texto oficial
Artículo 427.- Las disposiciones del estatuto social
serán modificadas por acuerdo de la junta de accionistas,
del que se dejará constancia en un acta que deberá ser
protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo,
no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la
totalidad de los accionistas suscribieren una escritura
pública o un instrumento privado protocolizado en que
conste tal modificación. Un extracto del documento de
modificación o del acta respectiva, según sea el caso,
será inscrito y publicado en la misma forma establecida en
el artículo precedente. El extracto deberá hacer
referencia al contenido de la reforma sólo cuando se haya
modificado alguna de las materias señaladas en dicho
artículo.