Texto oficial
Artículo 432.- Si el nombre de una sociedad fuere
idéntico o semejante a otra ya existente, ésta tendrá
derecho a demandar la modificación del nombre de aquélla
mediante juicio sumario.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725204.