Texto oficial
Artículo 433.- La sociedad deberá tener un domicilio,
pero si su indicación se hubiere omitido en la escritura
social, se entenderá domiciliada en el lugar de
otorgamiento de ésta.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725205.