Texto oficial
Artículo 434.- El capital de la sociedad deberá ser
fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido
en un número determinado de acciones nominativas. El
estatuto podrá establecer que las acciones de la sociedad
sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos
títulos.
Los aumentos de capital serán acordados por los
accionistas, sin perjuicio que el estatuto podrá facultar a
la administración en forma general o limitada, temporal o
permanente, para aumentar el capital con el objeto de
financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines
específicos.
El capital social y sus posteriores aumentos deberán
quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que
indiquen los estatutos. Si nada señalaren al respecto, el
plazo será de cinco años, contados desde la fecha de
constitución de la sociedad o del aumento respectivo,
según corresponda. Si no se pagare oportunamente al
vencimiento del plazo correspondiente, el capital social
quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.
Salvo disposición en contrario en los estatutos, las
acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no
gozarán de derecho alguno.