Texto oficial
Art. 29. Al abrir su giro, todo comerciante hará en el
libro de balances una enunciación estimativa de todos sus
bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus
créditos activos y pasivos.
Al fin de cada año formará en este mismo libro un
balance general de todos sus negocios, bajo las
responsabilidades que se establecen en el Libro IV de este
Código.