Texto oficial
Art. 159. Cuando las mercaderías fueren entregadas en
fardos o bajo cubierta que impidan su reconocimiento, y el
comprador hiciere una formal y expresa reserva del derecho
de examinarlas, podrá reclamar en los tres días inmediatos
al de la entrega las faltas de cantidad o defecto de
calidad, acreditando en el primer caso que los cabos de las
piezas se encuentran intactos, y en el segundo que las
averías o defectos son de tal especie que no han podido
ocurrir en su almacén por caso fortuito, y que no habrían
podido ser causados dolosamente sin que aparecieren
vestigios del fraude.