Texto oficial
Art. 188. Si la variación de destino exigiere el cambio
de ruta o un viaje más largo y dispendioso, el cargador y
porteador acordarán la alteración que haya de hacerse en
el porte estipulado; y en efecto de acuerdo, el porteador
cumplirá su obligación entregando las mercaderías en el
lugar que designe el contrato.