Texto oficial
Art. 189. Si el valor de las mercaderías fuere
insuficiente para cubrir el porte y los gastos de
conservación, y por este motivo no quisiere recibirlas el
consignatario, el cargador deberá pagarlos.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725419.