Texto oficial
Art. 190. El cargador tiene preferencia sobre todos los
acreedores del porteador para ser pagado del importe de las
indemnizaciones a que tenga derecho por causa de retardo,
pérdidas, faltas o averías, con el valor de las bestias,
carruajes, barcas, aparejos y demás instrumentos
principales o accesorios del transporte.