Texto oficial
Art. 191. El porteador está obligado a recibir las
mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas
según el uso de las personas inteligentes, y a emprender y
concluir el viaje en el plazo y por el camino que señale el
contrato.
La violación de cualquiera de estos deberes impone al
porteador la responsabilidad de los daños y perjuicios
causados al cargador.