Texto oficial
Art. 192. No habiendo plazo prefijado para cargar las
mercaderías, el porteador deberá recibirlas y conducirlas
en el primer viaje que emprenda al lugar a que fueren
destinadas.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725422.