Texto oficial
Art. 204. Recibiendo mercaderías encajonadas,
enfardadas, embarricadas o embaladas, el porteador cumple
con entregar los cajones, fardos, barricas o balas sin
lesión alguna exterior.
En estos casos el porteador podrá exigir al
consignatario la apertura y reconocimiento de los bultos en
el acto de la recepción; y si éste rehusare u omitiere la
diligencia requerida, el porteador quedará exento, por este
solo hecho, de toda responsabilidad que no provenga de
fraude o infidelidad.