Texto oficial
Art. 205. No está obligado el porteador a entregar las
mercaderías al peso, por cuenta o medida, salvo que en la
carta de porte se exprese que las ha recibido en alguna de
estas formas.
Cesa aún en este caso la obligación del porteador, si
el remitente hubiere puesto un sobrecargo o guarda de vista
que vigile la conservación de la mercaderías.