Texto oficial
Art. 321. Es obligación del comisionista asegurar las
mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden
y provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente
si no pudiere realizar el seguro por el precio y condiciones
que le designaren sus instrucciones.
Teniendo el asegurador la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación, pendiente el riesgo
de las mercaderías, el comisionista deberá renovar el
seguro, aun cuando no tenga encargo especial al efecto.