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Artículo 352 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725587.

Texto oficial

Art. 352. La escritura social deberá expresar: 1°. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 2°. La razón o firma social; 3°. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; 4°. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno; 5°. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad; 6°. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 7°. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse; 8°. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; 9°. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; 10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; 11. El domicilio de la sociedad; 12. Los demás pactos que acordaren los socios.