Texto oficial
Art. 381. Los socios no pueden exigir la restitución de
sus aportes antes de concluirse la liquidación de la
sociedad, a menos que consistan en el usufructo de los
objetos introducidos al fondo común.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725607.