Texto oficial
Art. 382. Los socios capitalistas dividirán entre sí
las ganancias y las pérdidas en la forma que se hubiere
estipulado. A falta de estipulación, las dividirán a
prorrata de sus respectivos aportes.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725608.