Texto oficial
Art. 383. En cuanto a las ganancias y pérdidas
correspondientes al socio industrial, se estará a lo que se
hubiere estipulado en el contrato; y no habiendo
estipulación, el socio industrial llevará en las ganancias
una cuota igual a la que corresponda al aporte más módico,
sin soportar parte alguna en las pérdidas.