Texto oficial
Art. 506. Los accionistas que tuvieren que sostener
colectivamente, como demandantes o demandados, un pleito
contra los gerentes o los miembros de la junta de
vigilancia, serán representados por apoderados elegidos por
la asamblea general.
No pudiendo verificarse el nombramiento por la asamblea
general, por un obstáculo cualquiera, será hecho por el
juzgado de comercio a petición de la parte más diligente.
Si el pleito versare sobre objetos de interés
particular de algunos accionistas, los apoderados serán
nombrados en reunión de los interesados en la causa.
En cualquiera de los dos casos propuestos, los
accionistas podrán intervenir personalmente en la causa, a
cargo de soportar los gastos de su intervención.