Texto oficial
Art. 816. Lo dispuesto en el artículo anterior es
aplicable a la prenda consistente en un crédito, sin
perjuicio de la notificación que en este caso prescribe el
artículo 2389 del Código Civil.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725850.