Texto oficial
Art. 927. La explotación de una nave como medio de
transporte reconoce, principalmente, dos clases de
contratos, según sea la naturaleza y extensión de las
obligaciones del fletante o armador: contrato de fletamento
y contrato de transporte de mercancías por mar.
Cuando el dueño o armador pone la nave a disposición
de otro, para que éste la use según su propia conveniencia
dentro de los términos estipulados, el contrato toma el
nombre de fletamento. El que pone la nave a disposición de
otro se denomina fletante y el que la usa, fletador.
Cuando el dueño o armador de la nave asume la
obligación de embarcar mercancías de terceros en lugares
determinados, conducirlas y entregarlas en lugares también
determinados, el contrato toma el nombre de transporte de
mercancías por mar o contrato de transporte marítimo.
El transporte por mar que se inicie, incluya o termine
con etapas fluviales, se regirá por las reglas de este
Libro.