Texto oficial
Art. 963. Salvo que se estipulare otra cosa, el flete se
devengará por anticipado respecto de cada viaje y será
exigible desde el momento en que terminan las faenas de
carga respectivas.
Cuando en el curso de su ruta ocurra, por efectos de un
suceso no imputable al fletante, la detención definitiva de
la nave, el fletador pagará un flete en reemplazo del
pactado por el viaje, que será proporcional a la distancia
que la nave haya recorrido en demanda del punto de destino
convenido por las partes, salvo si se hubiere pactado un
flete ganado a todo evento.