Texto oficial
Art. 964. Cuando la nave ha sido objeto de fletamento
total, el fletador podrá hacer la descarga de las
mercancías en cualquier puerto o lugar que esté en el
curso de la ruta, pero deberá pagar el flete total
estipulado por el viaje, así como todos los gastos que se
produzcan o que sean consecuencia de la desviación y
descarga.