Texto oficial
Art. 1006. Cuando la ejecución del transporte o de una
parte del mismo haya sido encomendada a un transportador
efectivo, independientemente de si el contrato lo autoriza o
no para ello, el transportador seguirá siendo responsable
de la totalidad del transporte convenido.
Respecto del transporte que sea ejecutado por el
transportador efectivo, el transportador será responsable
solidariamente con aquél de las acciones u omisiones que en
el ejercicio de sus funciones puedan incurrir, tanto el
transportador efectivo como sus dependientes y agentes.