Texto oficial
Art. 1014. Cuando el transportador o el transportador
efectivo se hagan cargo de las mercancías, el primero
deberá emitir un conocimiento de embarque al cargador, si
éste lo solicita.
El conocimiento de embarque podrá ser firmado por una
persona autorizada al efecto por el transportador. Se
entenderá que el conocimiento de embarque suscrito por el
capitán de la nave que transporte las mercancías, lo ha
sido en nombre del transportador.
La firma en el conocimiento de embarque podrá ser
manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada en
símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o
electrónico.