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Artículo 1015 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726292.

Texto oficial

Art. 1015. Son estipulaciones propias del conocimiento de embarque: 1º. La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación; una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, y si se dieron instrucciones al respecto; el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad manifestada de otro modo. Todos estos datos se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador; 2º. El estado aparente de las mercancías; 3º. El nombre y el establecimiento principal del transportador; 4º. El nombre del cargador; 5º. El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador; 6º. El puerto de carga, según el contrato de transporte marítimo, y la fecha en que el transportador se ha hecho cargo de las mercancías; 7º. El puerto de descarga, según el contrato de transporte marítimo; 8º El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiere más de uno; 9º. El lugar de emisión del conocimiento de embarque; 10. La firma del transportador o de la persona que actúe en su nombre; 11. El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por éste; 12. La declaración mencionada en el inciso final del artículo 1039; 13. La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; 14. La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga, si en ello han convenido expresamente las partes, y 15. Todo límite o límites superiores de responsabilidad que se hayan pactado de conformidad con el artículo 997. La omisión en el conocimiento de embarque de una o varias de las enunciaciones precedentes, no afectará a su eficacia jurídica, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 977.