Texto oficial
Art. 1022. Se considerará que el cargador garantiza al
transportador la exactitud de los datos relativos a la
naturaleza general de las mercancías, sus marcas, número,
peso y cantidad, que haya proporcionado para su inclusión
en el conocimiento de embarque.
El cargador indemnizará al transportador de los
perjuicios resultantes de la inexactitud de esos datos, aun
cuando haya transferido el conocimiento de embarque.
El derecho del transportador a tal indemnización no
limitará, en modo alguno, su responsabilidad en virtud del
contrato de transporte marítimo respecto de cualquier
persona distinta del cargador.