Texto oficial
Art. 1032. Sin perjuicio de las normas sobre competencia
que establece la ley, en los asuntos judiciales relativos al
transporte de mercancías regido por este párrafo, serán
también competentes, a elección del demandante, los
siguientes tribunales:
1º. El del lugar donde se encuentre el establecimiento
principal o la residencia habitual del demandado;
2º. El del lugar de celebración del contrato, siempre
que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o
agencia por medio de los cuales se haya celebrado el
contrato;
3º. El del puerto o lugar de carga o de descarga, y
4º. En las acciones contra el transportador, el de
cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de
transporte marítimo.