Texto oficial
Art. 1034. No podrá incoarse ningún procedimiento
judicial con relación al transporte de mercancías regido
por este párrafo, en un lugar distinto de los especificados
en los dos artículos anteriores. Ello sin perjuicio de la
facultad para ejercitar medidas prejudiciales o cautelares,
de la facultad para incoar el procedimiento arbitral que se
indica en la sección siguiente, o de la competencia
especial que se disponga para los procedimientos concursales
de liquidación.