Texto oficial
Art. 1035. No obstante lo dispuesto en esta sección,
las partes, después de presentada una reclamación basada
en el contrato de transporte marítimo, podrán acordar el
lugar en que el demandante ejercitará su acción.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726316.