Texto oficial
Art. 1036. Cuando las partes no hubieren optado por la
jurisdicción ordinaria, según lo que se dispone en el
párrafo 1 del título VIII de este Libro, el procedimiento
arbitral se incoará, a elección del demandante, en uno de
los lugares siguientes:
1º. Donde se encontrare el establecimiento principal o
a falta de éste, la residencia habitual del demandado; o en
el lugar de celebración del contrato, siempre que el
demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o
agencia por medio de los cuales se haya celebrado el
contrato; o en el puerto o lugar de carga o de descarga, y
2º. En las acciones contra el transportador, cualquier
lugar designado al efecto en la cláusula compromisoria o en
el compromiso de arbitraje.