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Artículo 1037 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726319.

Texto oficial

Art. 1037. Las disposiciones del número 1º del artículo anterior, se considerarán incluidas en toda cláusula compromisoria. Cualquier estipulación de tal cláusula o compromiso que sea incompatible con ellas, se tendrá por no escrita.