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Artículo 1038 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726320.

Texto oficial

Art. 1038. El árbitro o el tribunal arbitral deberán aplicar las normas de este párrafo.