Texto oficial
Art. 1039. Toda estipulación del contrato de transporte
marítimo, contenida en el conocimiento de embarque o en
cualquier otro documento que haga prueba de él y que se
aparte directa o indirectamente de las disposiciones de este
párrafo, se tendrá por no escrita.
Asimismo, se tendrá por no escrita la cláusula por la
que se ceda el beneficio del seguro de las mercancías al
transportador, o cualquier cláusula análoga.
No obstante, el transportador podrá aumentar la
responsabilidad y las obligaciones que le incumben en virtud
de las reglas de este párrafo.
El conocimiento de embarque o cualquier otro documento
que haga prueba del contrato de transporte marítimo,
deberá incluir una declaración en el sentido de que el
transporte está sujeto a las disposiciones de este párrafo
y por lo tanto toda estipulación que se aparte de ellas en
perjuicio del cargador o del consignatario, se tendrá por
no escrita.