Texto oficial
Art. 1070. En la acumulación de reclamaciones,
cualquiera sea su fuente, se aplicarán las siguientes
normas:
1°. Cuando proceda aplicar los límites de
responsabilidad prescritos en los artículos 1065 y 1066,
ellos regirán para el total de las sumas exigibles respecto
de todas las reclamaciones originadas por la muerte o
lesiones corporales de un pasajero, o por la pérdida o
daños sufridos por su equipaje, derivados de un mismo
evento;
2º. Cuando el transporte sea realizado por el
transportador efectivo, el total de las sumas exigibles a
éste y al transportador, así como a los dependientes y
agentes de éstos, no excederá de la suma mayor que, en
virtud de este párrafo pudiera haber sido establecida como
exigible al transportador o al transportador efectivo, y
3º. En los casos del artículo anterior, el total de
las sumas exigibles al transportador o al transportador
efectivo, según sea el caso, y a los citados dependientes o
agentes, no excederá de los límites de responsabilidad
prescritos en los artículos 1063, 1065 y 1066.