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Artículo 1088 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726376.

Texto oficial

Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por: 1º. Pilotajes y practicajes; 2º. Lanchas y remolques; 3°. Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; 4º. La carga y descarga de las mercancías, y 5º. En general, todos los ordinarios de la navegación.