Texto oficial
Art. 1106. Cuando el capitán o armador de la nave
afectada no hubiere declarado una avería común, cualquier
interesado en ella, podrá solicitar al juez indicado en el
artículo anterior que nombre un árbitro, para que se
pronuncie sobre la existencia de la avería común, salvo
que ya hubiese sido designado.
Esta petición sólo podrá formularse dentro del plazo
de seis meses, contado desde el término de la descarga.
El nombramiento, a falta de acuerdo, se ceñirá a las
normas del párrafo 1 del título VIII de este Libro.
A su vez, si declarada la avería gruesa por el capitán
o armador de la nave, algún interesado en la expedición
deseare objetar su legitimidad, deberá formular su
impugnación al mismo juez indicado en el artículo
anterior, dentro del plazo de sesenta días consecutivos,
contado desde que se haya recibido la comunicación por
escrito de la declaración de avería gruesa, o desde que se
haya suscrito el compromiso de avería, si no se hubiere
recibido antes aquella comunicación.
Las partes podrán también iniciar directamente un
procedimiento arbitral.
La expresión por escrito comprende entre otros medios,
el telegrama y el télex.
No podrá objetarse posteriormente la legitimidad de la
avería, lo cual es sin perjuicio de la acción que se
concede por el artículo 1111 para objetar la liquidación
propiamente tal.