Texto oficial
Art. 1107. Formulada la impugnación por algún
interesado, el tribunal citará a las partes a un comparendo
para designar un árbitro a fin de que conozca del juicio de
impugnación. Serán partes para estos efectos, el
impugnante, el armador de la nave afectada y quien hubiere
solicitado la declaración de avería común.