Texto oficial
Art. 1108. Del juicio para declarar una avería común,
como del que se promueva para impugnar su legitimidad,
conocerá el árbitro en única instancia, y estará
también investido de las facultades que se indican en el
artículo 1206 de este Libro.
Salvo que las partes acuerden otra forma de
tramitación, en estos juicios se observarán las reglas que
el Código de Procedimiento Civil establece para el
procedimiento sumario, con excepción de sus artículos 681
y 689.