Texto oficial
Art. 1109. Todas las peticiones para que se declare la
avería o las impugnaciones a su legitimidad, se tramitarán
conjuntamente y en un único juicio. Para estos efectos, se
acumularán todas las demandas a la primera que se hubiere
formulado y será tribunal competente el árbitro designado
o que correspondiera designar en el juicio que primero se
hubiere promovido.
Los demás interesados que no hubieren deducido
impugnaciones en tiempo oportuno, podrán hacerse parte en
el juicio señalado, siempre que lo hagan antes de la
audiencia de contestación establecida en el procedimiento
sumario, y desde ese momento se seguirán también con
ellos, todos los demás trámites del pleito.
La sentencia que recaiga en el juicio de impugnación,
sólo afectará a quienes hayan sido partes en él. Si la
sentencia acogiere la o las impugnaciones, las cuotas de
contribución de quienes hubieren obtenido en el juicio,
serán soportadas por el armador por cuya cuenta se
resolvió producir el daño o incurrir en el gasto.