Saltar al contenido

Artículo 1110 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726402.

Texto oficial

Art. 1110. Las impugnaciones a la legitimidad de la avería común de que tratan los artículos anteriores no suspenderán los trámites de la liquidación de la misma, sea por el liquidador previamente designado o el que las partes indiquen en el caso del artículo 1105.