Texto oficial
Art. 1111. Terminada una liquidación de avería gruesa,
el liquidador deberá comunicar sus resultados a todos los
interesados, enviándoles por carta certificada, una copia
de la liquidación o un extracto de ella que contenga, a lo
menos, el monto total de los valores admitidos en avería
gruesa, las cantidades globales de cada rubro contribuyente
y la cuota de contribución respectiva.
Esta carta certificada la enviará el liquidador por
medio de un notario u otro ministro de fe.
El interesado que no objetare la liquidación dentro del
plazo de 45 días, contado desde la expedición de la carta,
quedará obligado al pago de su cuota de contribución.