Texto oficial
Art. 1147. Cuando corresponda aplicar la ley nacional,
la distribución se regirá por las siguientes reglas:
1º. Previa deducción de la proporción de costos fijos
y variables de la nave, incluidos los costos y daños
causados por el auxilio, corresponderá al armador la mitad
de la remuneración líquida, y
2º. La otra mitad se distribuirá entre la dotación en
proporción a sus sueldos o salarios base. En todo caso, la
cuota del capitán no podrá ser inferior al doble de la
proporción que le correspondería según su sueldo base.
Cuando deba distribuirse la parte de la compensación
especial de que tratan los artículos 1141 y 1142, se
asignará a cada ítem la cantidad que respectivamente haya
fijado el tribunal, y lo que corresponda a remuneración del
personal, si nada se expresa en el fallo, se repartirá
según lo dispuesto en el número 2º de este artículo.
En las naves dedicadas exclusivamente a la prestación
de auxilios, la distribución atenderá primero a los pactos
que existieren entre el dueño o armador de la nave
asistente y su dotación.