Texto oficial
Art. 1148. Corresponderá sólo al armador de la nave
asistente el ejercicio de las acciones por cobro de
remuneración, reembolsos, indemnizaciones y compensación
especial que se originen en faenas prestadas por o desde
ella.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8726448.